Responsabilidad del árbitro por infracción del deber de independencia e imparcialidad

2021-01-01T18:10:00
España
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4ª) de 24 de septiembre de 2020
Responsabilidad del árbitro por infracción del deber de independencia e imparcialidad
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1 de enero de 2021
En su sentencia 362/2020 de 24 de septiembre (LA LEY 148356/2020), la Audiencia Provincial de Oviedo confirma una sentencia de primera instancia que estimaba una reclamación de responsabilidad civil del árbitro ex art. 21 de la Ley de Arbitraje, con motivo de la infracción de su deber de independencia e imparcialidad en dos procedimientos arbitrales tramitados en paralelo.

La sentencia parte del restringido régimen de responsabilidad del árbitro, solo aplicable en supuestos claros de incumplimento de su deber con mala fe, temeridad o dolo. No obstante, la gravedad del caso -que ya había provocado la previa anulación de los laudos por parte del TSJ de Asturias- lleva a la Audiencia Provincial a calificar el comportamiento del árbitro como una «negligencia inexcusable», «ajena a una mínima pauta de razonabilidad», que desencadena la responsabilidad del árbitro. El alcance de los daños resarcibles no solo incluye los honorarios de abogados en los procedimientos arbitrales, sino también los gastos generados en los procedimientos de concurso voluntario de acreedores provocados por el dictado de los laudos. 

2021 Práctica Contenciosa para abogados: los casos más relevantes sobre litigación y arbitraje en 2020 de los grandes despachos. La Ley, 2021. 

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1 de enero de 2021