Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 4/2021, de 17 de febrero de 2021

2021-01-17T14:12:00
España
El orden público como freno a los efectos legales de un laudo arbitral extranjero

Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 4/2021, de 17 de febrero de 2021
17 de enero de 2021
En su auto 4/2021, de 17 de febrero de 2021 (ponente: Celso Rodríguez Padrón), la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegó el reconocimiento de un laudo dictado el 22 de julio de 2019 por el Tribunal Permanente de Arbitraje de la Bolsa de Comercio «Maximum» de la ciudad de Kherson (Ucrania). Se trata de uno de los escasos ejemplos en los que un tribunal español ha denegado el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero y, como veremos, abre de nuevo el debate sobre el papel del orden público como freno a los efectos legales de un laudo.

Según el auto, las partes habían celebrado un contrato de préstamo con una cláusula de sumisión a arbitraje. El tribunal arbitral fijó la vista para el día 22 de julio de 2019, a la que no compareció la parte demandada; no obstante, el tribunal arbitral entendió que, de acuerdo con el reglamento arbitral aplicable, las partes habían sido correctamente notificadas aunque el receptor no se encontrase en la dirección indicada o no viviera allí, siempre que una parte no comunicase a la otra su cambio de domicilio. Al parecer, la demandada no comunicó ningún cambio de domicilio a pesar de haber trasladado su residencia a España, por lo que fue notificada en la dirección que constaba en el contrato de préstamo. El tribunal arbitral condenó a la prestataria a pagar al prestamista un total de 14.964,73 euros.

Ver el artículo completo en: Arbitraje. Revista de arbitraje comercial y de inversiones. Volumen XIII, 2021 (junio-diciembre).

17 de enero de 2021