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SuscribirmeDe todos es sabido que los árbitros carecen de potestad ejecutiva. No obstante, ello no tiene por qué impedir que los árbitros se valgan de herramientas que, sin traspasar esa barrera constitucional (corresponde en exclusiva al Estado el poder de hacer ejecutar lo juzgado), refuercen su autoridad como administradores de justicia que son. A fin de cuentas, los árbitros son particulares que ejercen una función pública y, como tales, su labor debe contribuir a la seguridad jurídica general. Que las decisiones, sean de jueces o de árbitros, se cumplan, son un síntoma de buena salud de cualquier sistema legal. Es, de hecho, casi más importante que se cumplan las decisiones arbitrales que las judiciales, pues las decisiones de los árbitros nutren un sistema de justicia para-estatal (en el caso del arbitraje internacional, supra-estatal) y, por tanto, tienen una vocación de traspasar fronteras, de modo que contribuyen al equilibrio y a la confianza mutua entre los Estados.
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