Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1568, Ley que regula el Régimen de la Propiedad Horizontal
La Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendarios siguientes a la publicación de su Reglamento, el cual deberá publicarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de la Ley.
Dentro de las principales novedades se encuentra la posibilidad de que los propietarios impugnen los acuerdos de las Juntas de Propietarios por la vía arbitral, según lo que establezca el Reglamento. Asimismo, la Ley le otorga la categoría de sujeto de derecho a las Juntas de Propietarios, y precisa que sus actos son inscribibles en Registros Públicos.
Por último, se precisa que, ante la existencia de propietarios morosos en el pago de las cuotas de mantenimiento, se podrá inscribir una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, según lo que establezca el Reglamento.