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SuscribirmeEs bien sabido que el arbitraje se ha consagrado en las últimas décadas como un sofisticado mecanismo de resolución de disputas vinculadas al derecho de los negocios, especialmente en operaciones con presencia de elementos multi-jurisdiccionales. Existe un creciente grado de consenso entre los agentes que participan en tales negociaciones (juristas, asesores, financieros, inversores, etc.) en torno a la conveniencia de acordar el sometimiento a arbitraje internacional -preferiblemente, de tipo institucional o «administrado»- cuando los puntos de conexión de la potencial controversia aparecen vinculados a diversos ordenamientos jurídicos. No ahondaremos aquí en las razones por las que se ha producido dicho afianzamiento, que son bien conocidas en general.
Esta entrada tiene como objetivo abordar un "potencial adicional"que presenta la industria arbitral internacional. Desde nuestro punto de vista, el arbitraje tiene también un amplio camino por recorrer como herramienta de resolución de disputas en el ámbito deportivo, no solo a la hora de abordar cuestiones federativas (como acontece en la actualidad), sino también en una variada tipología de disputas derivadas de operaciones y negocios vinculados al "fenómeno deportivo" en sentido amplio, es decir, a la (ya fructífera, si bien "creciente") industria de lo que venimos denominando como «derecho de los negocios del deporte».
El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS) viene y seguirá (seguro) siendo un reconocido foro de gran aceptación y predicamento en materia de resolución disputas de tipo federativo relacionadas con medidas y sanciones disciplinarias en el mundo del deporte (entre otras variadas cuestiones). La que constituye su jurisdicción por la vía del «procedimiento arbitral de apelación» es, sin duda, un caso de éxito a la luz de la consagración del TAS/CAS como suprema instancia de decisión deportiva (a salvo siempre la jurisdicción de anulación del Tribunal Federal suizo) tras la correspondiente instancia federativa, en la inmensa mayoría de disciplinas deportivas que se organizan a través de federaciones internacionales. Además, cabe recordar aquí la relevancia de otros instrumentos internacionales, como la Carta Olímpica (por ejemplo) que establece que las diferencias surgidas en el seno de los Juegos Olímpicos serán sometidas al TAS/CAS conforme al Código de Arbitraje en Materia Deportiva. Y es que, a día de hoy, no cabe duda de que el TAS/CAS ha demostrado ser una institución internacional de gran prestigio y solvencia para resolver disputas de manera ágil y jurídicamente precisa, con un altísimo grado de acatamiento de sus decisiones por parte de los distintos actores sometidos a su jurisdicción.
Con todo, entendemos que el fenómeno deportivo abarca un espectro más amplio de controversias que pueden beneficiarse sustancialmente de las virtualidades de la resolución a través de arbitraje. Existe todavía un gran margen para expandir su uso en disputas de tipo comercial, transnacional e internacional, en las que es fundamental que los órganos decisores cuenten con un conocimiento especializado y sectorial sobre el derecho de los negocios vinculados al mundo del deporte. Esa «especialización» y «permeabilidad» de los árbitros pueden resultar claves para que quienes deben resolver la disputa comprendan en plenitud, no solo el contexto y contornos de la disputa, sino también la propia forma de estructurar las operaciones en este sector, los argumentos de defensa de las partes y las explicaciones de sus expertos (económicos, técnicos, etc.), los condicionantes existentes y otros muchos «intereses en juego» [valga la redundancia] (e.g., formación de deportistas jóvenes, desarrollo de carreras deportivas en los breves períodos de vida profesional, cuestiones reputacionales, impacto de resultados deportivos, desarrollo de competiciones y temporadas de competición, incidencia de decisiones federativas, etc.).
La industria deportiva requiere una comprensión profunda de todas esas particularidades y la posibilidad de contar con árbitros con experiencia en el mundo jurídico deportivo puede ser garantía de decisiones de mejor calidad, decisiones que, sin duda, gozarán también de un elevado grado de aceptabilidad por las partes intervinientes. En favor del arbitraje internacional, se añaden además -los ya conocidos y tan importantes para el mundo del deporte- factores de neutralidad, confidencialidad, flexibilidad procedimental, reducción del número de instancias (en aplicación de la conocida como “one-shot rule” dados los limitados motivos que cabe plantear en la acción de anulación frente a laudos arbitrales) y la garantía de una mayor dedicación de tiempo y otros recursos por parte del órgano decisor para alcanzar una pronta resolución de una disputa que satisfaga las necesidades de los operadores deportivos.
A partir de nuestro conocimiento de la industria de los negocios vinculados al mundo del deporte, cabe identificar (sin ánimo exhaustivo) diversas materias en las que, entendemos, sería recomendable que las partes intervinientes reflexionaran y consideraran las virtualidades de someter a arbitraje potenciales disputas:
- Fusiones y adquisiciones (M&A) y otras operaciones societarias relativas a Sociedades Anónimas Deportivas (SADs) y Clubes deportivos.
- Acuerdos de inversión y pactos accesorios vinculados a los mismos (incluidos, pactos de socios, préstamos convertibles, acuerdos de colaboración, contratos de servicios publicitarios, etc.).
- Operaciones de financiación, refinanciación o compra de deuda de SADs, Clubes deportivos y otras asociaciones deportivas.
- Operaciones destinadas a la promoción y organización de grandes eventos y competiciones deportivas.
- Promoción de competiciones alternativas en relación con diversas disciplinas deportivas.
- Contratos de patrocinio y colaboraciones comerciales.
- Contratos de pilotaje y otros pactos accesorios.
La naturaleza y condicionamiento de estas operaciones por cuestiones que van más allá de lo puramente jurídico y económico hacen que el arbitraje pueda ser, en muchos casos, una opción preferible y permite la elección de cortes arbitrales de primer nivel internacional como: (i) en nuestra jurisdicción y en toda la región latinoamericana, el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM); y (ii) en otros contextos internacionales, la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) o el Centro Internacional de Resolución de Disputas (ICDR) de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), por citar solo algunas de las instituciones líderes a nivel internacional. De hecho, el reciente anuncio de la creación y puesta en marcha por parte de CIAM de un Grupo de Trabajo (GT) dedicado al Deporte y el Entretenimiento es una novedad (sumamente bienvenida por los operadores jurídicos del sector) que confirma que existen amplias oportunidades para el desarrollo del arbitraje en operaciones vinculadas a los negocios del mundo deportivo.
En conclusión, el arbitraje ofrece un abanico de opciones -más allá del TAS/CAS- que pueden proporcionar soluciones óptimas para la resolución de disputas en el ámbito del derecho de los negocios del deporte. La elección del foro arbitral adecuado, sea internacional o nacional, y el asesoramiento experto por especialistas en arbitraje y en derecho del deporte (ambas), son claves para garantizar una resolución efectiva y especializada (y con ello, satisfactoria) de las controversias. En un sector tan dinámico y globalizado como el deportivo, el arbitraje se erige como una herramienta de gran potencial para la gestión de conflictos de elevada sofisticación, trascendencia económica y reputacional, y -como decimos- la experiencia de los árbitros en el sector deportivo y la capacidad de resolver disputas de manera rápida y confidencial son ventajas significativas. En definitiva, el arbitraje, entendemos, está llamado a contribuir a dotar de mayores dosis de seguridad jurídica al desarrollo del fenómeno económico deportivo a nivel global.
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